Mediante esta autorización el extranjero puede residir en España por el tiempo solicitado y autorizado, sin autorización para trabajo. Esta autorización esta regulada en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social en los artículos 30 bis y 31 y en su reglamento el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, artículos del 45 al 49.
Los requisitos son:
Ser nacional de un país extracomunitario.
No ser familiar directo de ciudadano de la UE.
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen y/o última residencia.
Poseer los medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso, y en su caso, los de sus familiares directos, de acuerdo con el monto exigido al momento de la solicitud.
Haber contratado un seguro de enfermedad, público o privado de entidad autorizada por el estado Español.
No padecer ninguna enfermedad que puede tener repercusiones graves en la salud pública española.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España en caso de haberse acogido al programa de retorno voluntario, tampoco ser titular de prohibición de entrada en territorio español o espacio Schengen.
Para la tramitación del procedimiento deberá presentarse ante la misión diplomática, oficina consular o embajada Española en el país de origen o ultima residencia, de forma personal por el extranjero o mediante representación suficiente.
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