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Nacionalidad por Residencia

La Nacionalidad Española por Residencia es una de las vías de adquisición de la ciudadanía española que contempla el Código Civil Español. Este procedimiento permite que el extranjero que lleva residiendo un tiempo en España de forma legal y continuada, pueda adquirir la nacionalidad española. Es la forma habitual que utilizan la mayoría de extranjeros que residen en España para adquirir la nacionalidad.  Siendo la normativa básica, en materia de obtención de nacionalidad por residencia, el artículo 22 del Código de Civil, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre del Reglamento Regulador del procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia (Texto completo) y la Orden la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril. 

SUPUESTO DE RESIDENCIA LEGAL PARA LA ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD

El supuesto general para adquirir la nacionalidad española por residencia, es que el extranjero haya residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud.

Existen varios supuestos en los que el plazo de 10 años de residencia se puede reducir:

  • Cinco años de residencia legal: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

      • El que haya nacido en territorio español.

      • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

      • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

      • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

      • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

      • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

REQUISITOS BÁSICOS PARA SOLCIITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Los requisitos fundamentales para poder adquirir la nacionalidad son:

  1. Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.

  2. Buena Conducta Cívica.

  3. Integración.

  4. Carecer de antecedentes penales, tanto en el país de origen como en España.

  5. La documentación debe estar en vigor.

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